domingo, 6 de abril de 2008

APUNTES SOBRE EL MIRADOR DE LA ATALAYA




Atalaya es hablar de la capilla más antigua de Ribadeo Según documentos existentes fue reconstruida durante la repoblación que Fernando II realizó en 1182 y se dice que ha sufrido más de una reconstrucción.
Está formada por una sola nave, arco triunfal y presbiterio, y en la fachada, escudo de la villa.Elementos que la distinguen: Muestra de arte Románico. Puerta frontal, con decoración en zig-zag ( siglo XIV). Todo el conjunto es depositario de una gran parte de la historia de la villa de Ribadeo. La capilla,conserva en su interior un retablo barroco (1777) con la imagen de la Santísima Trinidad y una pila de curiosa forma espiral montada sobre columna gótica.Retablo Barroco con tallas de distinta cronología.
Fue importante centro de devoción de los fieles en tiempos pasados en los que fue utilizada como iglesia parroquial de la comunidad y, al mismo tiempo, lugar de reuniones para la toma de acuerdos para el buen gobierno de esta villa. De la cofradia que tenía el patronato de la ermita tomó su nombre la calle de la Trinidad La Plaza empedrada en donde está situada la ermita está flanqueada por antiguas casas señoriales. Por una escalinata de canteria se baja a la primera terraza y llega al primer mirador con banco corrido a lo largo de todo un lateral del campo. Una doble escalinata nos lleva a una segunda terraza arbolada y pegada ya al precipicio.Parte de la antigua muralla de Ribadeo viene a empotrarse en la Atalaya. Un postigo establecía la comunicación entre la Atalaya y el barrio en que, según se cuenta, tuvo su palacio el Obispo Cebeyra.
En el lugar de la Atalaya se celebraban los “concejos abiertos (gobierno local organizado alrededor de la asamblea de vecinos El concejo es la representación del pueblo dotado de jurisdicción y ante él se dirimian pleitos. También de él emanaban las normas y directrices que hacian posible la vida en común de los habitantes y vecinos de la localidad), convocados a son de campana,” desde tiempo inmemorial hasta comienzos del siglo XVII.Todos los vecinos tenían voz y voto en las anuales asambleas (En 1690, por provisión de la Audiencia del Reino, se prohibió el voto a los ilitares y eclesiasticos) La Iglesia de la Atalaya se cerró para las asambleas populares en virtud de lo que el obispo de Mondoñeo disponía en sus Constituciones sinodales, aprobadas por el rey en 1618.
La Atalaya ha sido utilizado como bastión defensivo (murallas bien conservadas) que formaba parte de las defensas primitivas de Ribadeo con seis piezas de artillería (venidas de Andalucia) y fue construido para defensa de la ribera de Porcillán. De la artilleria quedan solo dos piezas de hierro.
La Cofradia de la Trinidad (una de las nueve que ha tenido Ribadeo en los s.XVI y XVII) tenía su altar en la Atalaya y los antiguos gremios celebraban en ella sus reuniones (mercaderes, herreros, carpinteros, labradores, zapateros, mareantes y sastres)
Se accede a la Atalaya desde las calles Obispo eres/Trinidad, a traves del callejón de los Peligros o por el camino que asciende desde el Paseo Maritimo Alfonso Daniel Rodríguez Castelao y que bordea el acantilado. Desde la Atalaya se puede ver la Ría y en ella la Punta de la Cruz, el Cargadero, Figueras, La Lieira, desembocadura del Rio Verbesa y Castropol, puerto de Porcillan, Paseo Maritimo Fuentes:Apuntes sobre Ribadeo.Mendez S. JulianImprenta de J. M. Páez e hijos de Cascante. Ribadeo, 1884/Galipedia/Ribadeo Antiguo. Paco Lanza

NOTA DE PRENSA


Comezamos andadura Atalaía e asamblearia, sen lideres, a marxe de calquer partido político e de calquer interés de poder. Un blog Asociación de Veciños_Atalaia e ganas de tentar camiños de autoxestión, solidaridade e participación cidadan son os medios dos que dispoñemos para tratar de resolver problemas que nos interesen como veciños, deixando a marxe calquer tipo de interés persoal. Esperamos de internet un medio de difusión das nosas ideas e de contacto directo coa cidadanía e dos medios de prensa ribadense coulaboración na difusión das nosas mensaxes. Trataremos de crear para facer certo ese dito de "Outro mundo é posible"

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION DE VECINOS Atalaia;







REUNIDOS: INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación ".ATALAIA." EXPONEN Que según intervienen tienen decidido constituir una Asociación, al amparo de la libertad reconocida en el Artículo 22 de la Constitución, y lo llevan a efecto por este acta con sujección a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Los señores intervinientes declaran constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la ASOCIACIÓN ".ATALAIA..", que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Segunda.- En el momento de la constitución de la Asociación esta carece de capital social y se constituye SIN ANIMO DE LUCRO. Tercera.- La Asociación se regirá por lo establecido en los Estatutos que se adjuntan y, en lo no previsto en ellos, por la Ley Organica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. Cuarta.- Los intervinientes, dando a este acto el carácter de Asamblea General, nombran como miembros de la Junta Directiva a los siguientes señores con expresión de sus cargos: PRESIDENTE: ---VICEPRESIDENTE: ----SECRETARIO: ---- VICESECRETARIO: ----- TESORERO: ------

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS “ATALAIA”







CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación “Atalaia”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Promover el pensamiento crítico frente a la realidad para la búsqueda de alternativas de libertad en igualdad y justicia, tratando de conseguir nuevos cauces para la participación ciudadana siempre de conformidad con la Legislación vigente b) Mantener relaciones solidarias con otros colectivos c) Contribuir a la creación y mantenimiento de movimientos sociales de base y autogestionarios. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Realización de exposiciones, conferencias, talleres. c) Uso de los cauces establecidos para la participación ciudadana disponibles en el Ayuntamiento de Ribadeo y en otras entidades d) Apertura y mantenimiento de una web con el nombre de la Asociacion y en donde se reflejarán todos nuestros movimientos. e) Todas aquellas que cumplan con los fines de la asociación. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Acevedo Rguez 4,1 Ribadeo y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de este Municipio CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por un Secretariado formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, Tesorero. Todos los cargos que componen el Secretariado serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Artículo 7. Los miembros del Secretariado podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretariado, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros del Secretariado que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan. Artículo 9. El Secretariado se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para tomar sus acuerdos se buscará siempre el consenso y, de no ser posible, para ser válidos deberán ser tomados por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades del Secretariado: Las facultades del Secretariado se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares del Secretariado: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas anuales, si las hubiere d) Resolver, de manera cautelar, sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Secretariado, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos, si los hubiere, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en estos casos las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Secretariados y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos, de haberlos, pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Secretariado, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Secretariado las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Secretariado serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las xtraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Secretariado lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán intentando llegar siempre al consenso, y de no ser posible, por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento del Secretariado. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros del Secretariado. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 25. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Cuotas, si se decidiera establecerlas.. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V DISOLUCIÓN Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Ribadeo a 31 de enero de 2008 .