un natural de Castropol que los Servicios de Recuperación de del Tribunal de Represión de la masonería daban como natural de Ribadeo, y que Constantino Suárez nos sitúa como nacido en la parroquia de Santa Cecilia de Seares (Castropol) el 4 de octubre de 1896, fecha y filiación de los padres de Francisco (Manuel y Concepción) en la cual ambas fuentes manejadas coinciden.
El atribuir a Ribadeo el lugar de nacimiento de Caramés Riopedre, es debido a que casi nada más nacer le llevaron a vivir a Ribadeo, donde discurrió toda su infancia. A pesar del abandono en el que vivió “mis padres eran fruto de ignorancia y abandono en que les tenían sumidos los que de la ignorancia de las clases humildes vivían y viven, los que blasonan de amor a sus semejantes” y de que su instrucción educativa apenas si llegó a algunos meses, su hambre de conocimientos le fue abriendo los caminos propios del autodidacta, tarea en la cual tuvo la ayuda de “un agustino el P. Víctor Martínez”, a al vez que ejercía los más diversos oficios para ganarse el sustento.
La profesión que le era querida y conocida era la de panadero que será la que le lleve Muras (Lugo), como diría un castizo sus primeras perras se las gastó en hacerse suscriptor del periódico El Motín que dirigía un francmasón Jose Nakens; aunque la clericalla del lugar le hacía la pascua para que no pudiera leer tal soflama anticlerical.
Posteriormente arribará de nuevo a tierras asturianas a Tapia de Casariego, donde empieza a colaborar con Las Riberas del Eo, y ya más tarde llega a Gijón, aunque sigue colaborando con la prensa de la zona del Eo: Castropol, La Semana Luarquesa y Río Navia.
Su vinculación al mundo de la prensa le hace emprender una aventura, la de fundar un periódico titulado El Valle de Langreo de muy corta vida, su periplo existencial sigue dando tumbos hasta llegar a los pies de Doña María García Galán, con quien se casa en marzo de 1923, aunque a los pocos meses la deja plantada, y se va de viaje por medio España, durante dos largos años
Tras llegar de nuevo, a la par de su señora, que aún le esperaba se traslada con ella a vivir a La Felguera, y luego a Oviedo para forma parte del diario Región.
Es esa época cuando tiene contacto con la masonería, y lo va hacer a través de la logia: Argüelles nº 3 de Oviedo (1925-1936). Taller masónico problemático para su investigación, pues se carece de casi de toda la documentación que tenían en la calle Argüelles, de la cual se llevaron las jarcas falangistas toda la documentación que luego entregaron al Coronel Antonio Aranda. A esta logia los servicios policiales adscriben a todo aquél que no tiene cabida o refrendo documental en otros talleres, de ahí la dificultad de estudiarla.
Francisco Caramés Riopedre va a entrar en los misterios hiramistas, pasando por una serie de ceremonias rituales y revertiéndose del mandil blanco y con la baveta levantada en señal de que es Aprendiz (1º, el 9 de agosto de 1928, donde toma el simbólico de Gil Blas, y da el abrazo fraternal al resto de los Hijos de la Viuda que componen el taller.
Su Venerable era el dentista Jaime Benjamín Viliesid, el 1º Vigilante lo ejercía Crisanto Alonso Pérez, que llego a ser Concejal del Ayuntamiento de Oviedo, sus compañeros de banco eran en aquel momento otro periodista Jesús de la Vallina, también Concejal en abril de 1931, el maestro Rogelio Estrada Fernández y el odontólogo Alfonso Treviño entre otros.
A esta activa logia pertenecieron: Luis Laredo Vega, elegido alcalde de Oviedo; Luciano Cimadevilla secretario particular de González Peña cuando era presidente de la Diputación, el dentista Teodoro Cuesta, o Juan Pablo García, que como abogado formó parte de los Tribunales Populares y que luego en el exilio tuvo una activa vida masónica. Entre otros estuvieron o se les vincula como miembros de la Argüelles nº 3 a José Maldonado, último Presidente de la Republica Española en el exilio, y al hijo de Clarín: Leopoldo Alas Argüelles.
Caramés fue dado de baja sin plancha de quite por falta de asistencia y pago l 8 abril de 1931, pues seguramente que sus actividades políticas dentro del ámbito socialista le tiraban más que el trabajo interno de la logia.
En 1934 será detenido por formar parte de las protestas en Sama de Langreo, y protestar por la violencia de la fuerza publica ante una manifestación que intentaba, según las fuentes policiales, asaltar la sede del Gobierno Civil.
En 1935 a través de sus artículos en el Heraldo de Madrid proseguirá con su campaña de acusación por la represión que se ejerció en el 34, en la que estaría implicado otro masón el General López Ochoa, y que fue reprobado por el Gran Oriente Español expulsándole de la Orden por permitir tales represalias en Asturias, que en parte vinieron producidas por la actuación del Coronel Antonio Aranda, que a su vez había solicitado tiempo atrás poder entrar en la masonería, pero que varias bolas negras le dejaron fuera, dado el perfil que debió darles a sus aplomadoresy esa petición de entrada en masonería fue una de las causas por las cuales Franco intentó deshacerse del que podía ser una de sus estorbos hacia el poder.
De Caramés Riopedre, poco más se sabe, y los servicios policiales le dan como exiliado, y tenemos luego más noticias de él como exiliado. Pero eso ya forma parte de otro capítulo..
Víctor Guerra García/ asturmason.blogspot.com
viernes, 27 de junio de 2008
JOSE MARIA LOPEZ RODRIGUEZ (Ribadeo 26 de junio de 1844 - Gijón 1913)

Obras: Estatua de Pelayo, 1891 en la Plaza del Marqués, Gijón, Estatuas de David y Simon en el retablo del altar mayor de S. Agustin (Convento de las Agustinas), entre otros lugares también existen obras suyas en la Capilla de Begoña y en la Iglesia Parroquial de San José, en Gijón.
A instancia del dibujante y pintor Manuel Margolles, concejal en el Ayuntamiento de Ribadeo durante la segunda República, se le coloca su nombre en la Plaza que en la actualidad sigue llevando su nombre.
La placa fue colocada por José Rodríguez, entonces concejal en el Ayuntamiento de Ribadeo y Presidente, en esa época, de la Sociedad Obrera La Prosperidad en donde oficiara de conserje.
A instancia del dibujante y pintor Manuel Margolles, concejal en el Ayuntamiento de Ribadeo durante la segunda República, se le coloca su nombre en la Plaza que en la actualidad sigue llevando su nombre.
La placa fue colocada por José Rodríguez, entonces concejal en el Ayuntamiento de Ribadeo y Presidente, en esa época, de la Sociedad Obrera La Prosperidad en donde oficiara de conserje.
RUBEN RUIBAL ARMESTO (RIBADEO 1970)
é actor e autor teatral galego. Formouse xunto ao dramaturgo Roberto Vidal Bolaño co que colaborou na compañía Teatro do Aquí. No ano 2000 crea, xunto con Carlos Losada, a compañía Teatro Cachuzo, que leva ás táboas as súas primeiras obras Fume (2000) e Nunca durmo, de Erik Cachuzo (2003). Outras obras súas foron representadas por Patatín & Patatán Superproductions, como Traffic: arroz mubi (2004) e ¡Triumfadores! (2005). Tras a morte de Vidal Bolaño en 2002, e o feche de Teatro do Aquí, cesa a súa actividade teatral sobre as táboas e céntrase en escribir. No ano 2005 gaña o Premio Álvaro Cunqueiro con Limpeza de sangue (o sangue fai ruído). A obra será editada no ano seguinte por Edicións Xerais de Galicia e o IGAEM e recibirá, en outubro do 2007 o Premio Nacional de Literatura Dramática, que premia anualmente ao mellor libro de teatro editado en calquera das linguas do Estado español.
domingo, 6 de abril de 2008
APUNTES SOBRE EL MIRADOR DE LA ATALAYA


Atalaya es hablar de la capilla más antigua de Ribadeo Según documentos existentes fue reconstruida durante la repoblación que Fernando II realizó en 1182 y se dice que ha sufrido más de una reconstrucción.
Está formada por una sola nave, arco triunfal y presbiterio, y en la fachada, escudo de la villa.Elementos que la distinguen: Muestra de arte Románico. Puerta frontal, con decoración en zig-zag ( siglo XIV). Todo el conjunto es depositario de una gran parte de la historia de la villa de Ribadeo. La capilla,conserva en su interior un retablo barroco (1777) con la imagen de la Santísima Trinidad y una pila de curiosa forma espiral montada sobre columna gótica.Retablo Barroco con tallas de distinta cronología.
Fue importante centro de devoción de los fieles en tiempos pasados en los que fue utilizada como iglesia parroquial de la comunidad y, al mismo tiempo, lugar de reuniones para la toma de acuerdos para el buen gobierno de esta villa. De la cofradia que tenía el patronato de la ermita tomó su nombre la calle de la Trinidad La Plaza empedrada en donde está situada la ermita está flanqueada por antiguas casas señoriales. Por una escalinata de canteria se baja a la primera terraza y llega al primer mirador con banco corrido a lo largo de todo un lateral del campo. Una doble escalinata nos lleva a una segunda terraza arbolada y pegada ya al precipicio.Parte de la antigua muralla de Ribadeo viene a empotrarse en la Atalaya. Un postigo establecía la comunicación entre la Atalaya y el barrio en que, según se cuenta, tuvo su palacio el Obispo Cebeyra.
En el lugar de la Atalaya se celebraban los “concejos abiertos (gobierno local organizado alrededor de la asamblea de vecinos El concejo es la representación del pueblo dotado de jurisdicción y ante él se dirimian pleitos. También de él emanaban las normas y directrices que hacian posible la vida en común de los habitantes y vecinos de la localidad), convocados a son de campana,” desde tiempo inmemorial hasta comienzos del siglo XVII.Todos los vecinos tenían voz y voto en las anuales asambleas (En 1690, por provisión de la Audiencia del Reino, se prohibió el voto a los ilitares y eclesiasticos) La Iglesia de la Atalaya se cerró para las asambleas populares en virtud de lo que el obispo de Mondoñeo disponía en sus Constituciones sinodales, aprobadas por el rey en 1618.
La Atalaya ha sido utilizado como bastión defensivo (murallas bien conservadas) que formaba parte de las defensas primitivas de Ribadeo con seis piezas de artillería (venidas de Andalucia) y fue construido para defensa de la ribera de Porcillán. De la artilleria quedan solo dos piezas de hierro.
La Cofradia de la Trinidad (una de las nueve que ha tenido Ribadeo en los s.XVI y XVII) tenía su altar en la Atalaya y los antiguos gremios celebraban en ella sus reuniones (mercaderes, herreros, carpinteros, labradores, zapateros, mareantes y sastres)
Se accede a la Atalaya desde las calles Obispo eres/Trinidad, a traves del callejón de los Peligros o por el camino que asciende desde el Paseo Maritimo Alfonso Daniel Rodríguez Castelao y que bordea el acantilado. Desde la Atalaya se puede ver la Ría y en ella la Punta de la Cruz, el Cargadero, Figueras, La Lieira, desembocadura del Rio Verbesa y Castropol, puerto de Porcillan, Paseo Maritimo Fuentes:Apuntes sobre Ribadeo.Mendez S. JulianImprenta de J. M. Páez e hijos de Cascante. Ribadeo, 1884/Galipedia/Ribadeo Antiguo. Paco Lanza
Está formada por una sola nave, arco triunfal y presbiterio, y en la fachada, escudo de la villa.Elementos que la distinguen: Muestra de arte Románico. Puerta frontal, con decoración en zig-zag ( siglo XIV). Todo el conjunto es depositario de una gran parte de la historia de la villa de Ribadeo. La capilla,conserva en su interior un retablo barroco (1777) con la imagen de la Santísima Trinidad y una pila de curiosa forma espiral montada sobre columna gótica.Retablo Barroco con tallas de distinta cronología.
Fue importante centro de devoción de los fieles en tiempos pasados en los que fue utilizada como iglesia parroquial de la comunidad y, al mismo tiempo, lugar de reuniones para la toma de acuerdos para el buen gobierno de esta villa. De la cofradia que tenía el patronato de la ermita tomó su nombre la calle de la Trinidad La Plaza empedrada en donde está situada la ermita está flanqueada por antiguas casas señoriales. Por una escalinata de canteria se baja a la primera terraza y llega al primer mirador con banco corrido a lo largo de todo un lateral del campo. Una doble escalinata nos lleva a una segunda terraza arbolada y pegada ya al precipicio.Parte de la antigua muralla de Ribadeo viene a empotrarse en la Atalaya. Un postigo establecía la comunicación entre la Atalaya y el barrio en que, según se cuenta, tuvo su palacio el Obispo Cebeyra.
En el lugar de la Atalaya se celebraban los “concejos abiertos (gobierno local organizado alrededor de la asamblea de vecinos El concejo es la representación del pueblo dotado de jurisdicción y ante él se dirimian pleitos. También de él emanaban las normas y directrices que hacian posible la vida en común de los habitantes y vecinos de la localidad), convocados a son de campana,” desde tiempo inmemorial hasta comienzos del siglo XVII.Todos los vecinos tenían voz y voto en las anuales asambleas (En 1690, por provisión de la Audiencia del Reino, se prohibió el voto a los ilitares y eclesiasticos) La Iglesia de la Atalaya se cerró para las asambleas populares en virtud de lo que el obispo de Mondoñeo disponía en sus Constituciones sinodales, aprobadas por el rey en 1618.
La Atalaya ha sido utilizado como bastión defensivo (murallas bien conservadas) que formaba parte de las defensas primitivas de Ribadeo con seis piezas de artillería (venidas de Andalucia) y fue construido para defensa de la ribera de Porcillán. De la artilleria quedan solo dos piezas de hierro.
La Cofradia de la Trinidad (una de las nueve que ha tenido Ribadeo en los s.XVI y XVII) tenía su altar en la Atalaya y los antiguos gremios celebraban en ella sus reuniones (mercaderes, herreros, carpinteros, labradores, zapateros, mareantes y sastres)
Se accede a la Atalaya desde las calles Obispo eres/Trinidad, a traves del callejón de los Peligros o por el camino que asciende desde el Paseo Maritimo Alfonso Daniel Rodríguez Castelao y que bordea el acantilado. Desde la Atalaya se puede ver la Ría y en ella la Punta de la Cruz, el Cargadero, Figueras, La Lieira, desembocadura del Rio Verbesa y Castropol, puerto de Porcillan, Paseo Maritimo Fuentes:Apuntes sobre Ribadeo.Mendez S. JulianImprenta de J. M. Páez e hijos de Cascante. Ribadeo, 1884/Galipedia/Ribadeo Antiguo. Paco Lanza
NOTA DE PRENSA
Comezamos andadura Atalaía e asamblearia, sen lideres, a marxe de calquer partido político e de calquer interés de poder. Un blog Asociación de Veciños_Atalaia e ganas de tentar camiños de autoxestión, solidaridade e participación cidadan son os medios dos que dispoñemos para tratar de resolver problemas que nos interesen como veciños, deixando a marxe calquer tipo de interés persoal. Esperamos de internet un medio de difusión das nosas ideas e de contacto directo coa cidadanía e dos medios de prensa ribadense coulaboración na difusión das nosas mensaxes. Trataremos de crear para facer certo ese dito de "Outro mundo é posible"
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION DE VECINOS Atalaia;

REUNIDOS: INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación ".ATALAIA." EXPONEN Que según intervienen tienen decidido constituir una Asociación, al amparo de la libertad reconocida en el Artículo 22 de la Constitución, y lo llevan a efecto por este acta con sujección a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Los señores intervinientes declaran constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la ASOCIACIÓN ".ATALAIA..", que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Segunda.- En el momento de la constitución de la Asociación esta carece de capital social y se constituye SIN ANIMO DE LUCRO. Tercera.- La Asociación se regirá por lo establecido en los Estatutos que se adjuntan y, en lo no previsto en ellos, por la Ley Organica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. Cuarta.- Los intervinientes, dando a este acto el carácter de Asamblea General, nombran como miembros de la Junta Directiva a los siguientes señores con expresión de sus cargos: PRESIDENTE: ---VICEPRESIDENTE: ----SECRETARIO: ---- VICESECRETARIO: ----- TESORERO: ------
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS “ATALAIA”

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación “Atalaia”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Promover el pensamiento crítico frente a la realidad para la búsqueda de alternativas de libertad en igualdad y justicia, tratando de conseguir nuevos cauces para la participación ciudadana siempre de conformidad con la Legislación vigente b) Mantener relaciones solidarias con otros colectivos c) Contribuir a la creación y mantenimiento de movimientos sociales de base y autogestionarios. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Realización de exposiciones, conferencias, talleres. c) Uso de los cauces establecidos para la participación ciudadana disponibles en el Ayuntamiento de Ribadeo y en otras entidades d) Apertura y mantenimiento de una web con el nombre de la Asociacion y en donde se reflejarán todos nuestros movimientos. e) Todas aquellas que cumplan con los fines de la asociación. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Acevedo Rguez 4,1 Ribadeo y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de este Municipio CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por un Secretariado formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, Tesorero. Todos los cargos que componen el Secretariado serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Artículo 7. Los miembros del Secretariado podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretariado, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros del Secretariado que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan. Artículo 9. El Secretariado se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para tomar sus acuerdos se buscará siempre el consenso y, de no ser posible, para ser válidos deberán ser tomados por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades del Secretariado: Las facultades del Secretariado se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares del Secretariado: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas anuales, si las hubiere d) Resolver, de manera cautelar, sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Secretariado, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos, si los hubiere, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en estos casos las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Secretariados y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos, de haberlos, pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Secretariado, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Secretariado las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Secretariado serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las xtraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Secretariado lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán intentando llegar siempre al consenso, y de no ser posible, por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento del Secretariado. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros del Secretariado. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 25. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Cuotas, si se decidiera establecerlas.. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V DISOLUCIÓN Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Ribadeo a 31 de enero de 2008 .
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